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Según La Resolución 1441 del Ministerio de Salud y Protección Social

(Diario Oficial No 48.787 del 11 de Mayo de 2013):
“La institución garantiza el suministro de agua, energía eléctrica y sistemas de comunicaciones.
En edificaciones donde se preste cualquiera de los siguientes servicios: quirúrgicos, obstétricos, de laboratorio clínico de mediana y alta complejidad, urgencias, transfusión sanguínea, diálisis renal, servicios hospitalarios, unidades de cuidado intermedio e intensivo, de apoyo de Imágenes diagnósticas, vacunación, servicio farmacéutico, servicios que requieran cadena de frio y áreas de depósito y almacén de la institución, éstos cuentan con: fuente de energía de emergencia y tanques de almacenamiento de agua para consumo humano”.

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